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Estatutos de la Asociación de Vecinos de Romanyà de la Selva - Les Gavarres

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio.

 

Artículo 1

Con la denominación de “Asociación de Vecinos de Romanyà de la Selva – Les Gavarres”, se constituye esta entidad, que regirá su actividad de acuerdo a La Constitución, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y al resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

 

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

 

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

 

La Asociación pretende de forma general desarrollar la concienciación cívica de los asociados, en el sentido de que lo que beneficia a la asociación, repercutirá sobre ellos, sobre el municipio y la comarca. La asociación promoverá, en la medida de lo posible, la educación, convivencia democrática y participativa de los asociados. Además, la asociación pretende recuperar, mantener y fomentar la vida, costumbres, tradiciones y patrimonio artístico, cultural y natural de Romanyà de la Selva - Les Gavarres.


La Asociación persigue de forma específica la consecución de que la zona delimitada y conocida como Urbanización Romanyà de la Selva, incluida en la actualidad en el PEIN Les Gavarres, sea considerada en toda su amplitud como zona urbana y posibilite, de esta manera, el que los propietarios de las fincas incluidas en el anterior Plan Especial de Romanyà de la Selva, por el cual podían proceder a la construcción de una vivienda, vuelvan a disponer de dicho derecho.

 

Para ello iniciaran cuantas acciones legales considere oportunas y podrán personarse directamente, o indirectamente a través de otras personas o entidades jurídicas nombradas al efecto, en aquellas acciones o gestiones que ya se hubieran iniciado ante la administración competente.


Igualmente, forman parte de sus fines la:
- Detección y análisis de nuevas necesidades que mejoren la calidad de vida de los vecinos
- Creación de nuevos servicios y mejoras de los existentes.
- Fomentar la concienciación de los vecinos para la conservación del medioambiente.
- Conservación y recuperación del entorno, caminos, zonas verdes, áreas de arbolado, miradores, etc.
- Fijación de zonas para el depósito de basuras y vertederos.
- Mejora del trasporte y las comunicaciones.
- Cuidar el cumplimiento de la normativa urbanística que le sea de aplicación.
- Apoyar y fomentar iniciativas de tipo cultural, artístico, lúdico y/o deportivo en colaboración con otras asociaciones y entidades públicas o privadas.
- Conseguir espacios de uso público para la realización de las actividades de la asociación y de los vecinos en general.
- Recuperación y conservación del patrimonio histórico-artístico, cultural y etnográfico.
- Fomentar relaciones e intercambios con otras asociaciones del ámbito municipal, autonómico, nacional e internacional.
- Sensibilizar y colaborar con los vecinos e instituciones en la mejora de la imagen de Romanyà de la Selva y de todo su entorno

 

Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:

- Estudio de los medidas legales que se puedan adoptar y presentación de los escritos y/o recursos que se consideren oportunos en relación a la calificación urbanística de la Urbanización Romanyà de la Selva.

 

Asimismo, y en relación al carácter básico de asociación de vecinos, se podrán realizar las siguientes actividades:

- Estudio y catalogación del patrimonio histórico-artístico.

- Estudio y catalogación del patrimonio actual, de su ampliación y de su mejora.

- Organizar la realización de exposiciones, cursos y seminarios.

- Organizar la realización de talleres.

- Estudio y catalogación de la flora y fauna.

- Solicitar todo tipo de ayudas, subvenciones y donaciones para la consecución de los fines.

- Recopilación de tradiciones, costumbres y otros aspectos etnográficos.

- Organización de actividades culturales y artísticas.

- Organización de actividades lúdicas y  deportivas.

- Edición y divulgación de los estudios realizados en relación a los fines de la asociación.

- Difusión de las actividades y noticias de la asociación a través de la edición de un boletín, página web, etc.

- Revitalizar las fiestas tradicionales de la zona.

- Realización de excursiones y actividades al aire libre.

- Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación.

 

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Queda excluido todo ánimo de lucro.
 

Artículo 3

1. La Asociación tendrá su domicilio en Romanyà de la Selva, C/ Mercè Rodoreda i Gurgui, 14, Apartado de Correos, 246, 17246-Santa Cristina d’Aro (Girona), pudiendo, por acuerdo de la Junta Directiva, ser trasladado a cualquier otra dirección sin tener que cambiar ni modificar los estatutos.

2. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de  Romanyà de la Selva - Les Gavarres y Santa Cristina d’Aro (CATALUNYA)


 

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

 

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades y sean propietarios de bienes inmuebles en la zona o residan en ella.

 

Con respecto a las personas físicas:

 

Socio Propietario:

Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma, sean titulares de bienes inmuebles en la zona y sean admitidos por la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas  que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

 

Socio No Propietario:

Asimismo, podrán darse de alta aquellos vecinos que, sin ser propietarios, residan en la zona y también tengan interés en servir a los fines de la Asociación. Tendrán derecho de voz, pero no de voto y su ingreso deberá de estar respaldado, al menos, con la firma de 4 socios propietarios.

 

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Con respecto a las personas jurídicas:

 

Socio Propietario:

1. La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.

2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

 

Socio No-Propietario:

Se les aplicará los mismos requisitos que el apartado anterior, con respecto a las Personas Físicas No-Propietarias.

 

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

 

Artículo 5

Son derechos de los miembros – Socios Propietarios:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

 

Son derechos de los miembros – Socios No-Propietarios -:

1. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General.

2. Colaborar en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

3. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

4. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

5. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

6. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

7. Formar parte de los grupos de trabajo.

8. Poseer un ejemplar de los estatutos.

 

Artículo 6.

Son deberes de los miembros – Socios Propietarios:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Son deberes de los miembros – Socios No-Propietarios-:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas que se determinen para el Socio No-Propietario, fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Artículo 7.

Pérdida de la condición de socio.

 

Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. También podrán ser dados de baja los miembros que no paguen las cuotas fijadas y aquellos que no cumplan con las obligaciones estatuarias.

 

La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.  La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación.  Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Capítulo III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Asamblea General

 

Artículo 8º.

La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.

 

La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar; lo solicite la décima parte de los socios; en este caso, la asamblea tiene que celebrarse dentro del plazo de treinta días a partir de la solicitud, o cuando se tenga que acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación. 

 

La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

 

La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

 

El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

 

Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actúa como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

 

El secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar junto con el presidente. Debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

 

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, no obstante, el acta y cualquier otra documentación estará a disposición de los socios.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen  la mitad.

Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.

 

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

 

a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Modificar los estatutos.

d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.

e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.

f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón otra que la separación definitiva.

j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.

k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los asociados; en este caso, la asamblea tiene que celebrarse dentro del plazo de treinta días a partir de la solicitud.

Artículo 11

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente, y la disposición o alienación<A[alienación|enajenación]> de bienes, se requiere una mayoría cualificada<A[calificada|cualificada]> de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).

4. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.


 

La Junta Directiva

Artículo 12

La  Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiéndose nombrar hasta un máximo de 6 vocales.  Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que incluirá también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.

4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 13

1. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por<A[por|para]>:

a) muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas

b) incapacidad o inhabilitación

c) renuncia notificada al órgano de gobierno

d) separación acordada por la asamblea general

e) cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 14

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

-subvenciones u otras ayudas

-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar<A[lugar|sitio]> de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 15

1. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.  Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, y a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga más edad.  El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 16

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por<A[para|por]> mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 17

1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 18

Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que hacerse constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, según proceda.


 

Capítulo IV. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 19

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

g) Ordenar los pagos acordados válidamente

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por<A[por|para]> el vicepresidente —si lo hay— o el vocal de más edad de la Junta, por<A[por|para]> este orden.


 

Capítulo V.

La tesorería y la secretaría

Artículo 20

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos.  Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 21

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que deban entregarse, y también llevar el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

Capítulo VI. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 22

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben plantearlas los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar al respecto a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados han de presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Articulo 23.

La asociación dispondrá de:

a)     Una relación actualizada de sus asociados.

b)     Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c)     Una memoria con las actividades realizadas.

d)     Un inventario de sus bienes.

e)     Un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal


 

Capítulo VII.

El régimen económico

Artículo 24

La Asociación carece de Patrimonio inicial

Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por

a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.

b) las cuotas periódicas que fije la Asamblea General para sus miembros

c) las subvenciones oficiales o particulares

d) las donaciones, las herencias o los legados

e) las rentas del propio patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 25

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por<A[por|para]> meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.  Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o participes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Artículo 26

El ejercicio económico quedará cerrado el 30 de Septiembre.

Artículo 27

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo VIII.

El régimen disciplinario

Artículo 28

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

En los casos de sanciones por<A[por|para]> faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que se celebre.

Capítulo IX.

La disolución

Artículo 29.

La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su período de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a)  Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)  Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c)   Cobrará los créditos de la asociación.

d)   Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores.

e)   Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.

f)   Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.


 

Lugar y fecha de constitución:  Romanyà de la Selva (Santa Cristina d’Aro), 24 de Noviembre de 2014

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