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Socios

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades y sean propietarios de bienes inmuebles en la zona o residan en ella.

 

Con respecto a las personas físicas:

 

Socio Propietario:

Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma, sean titulares de bienes inmuebles en la zona y sean admitidos por la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas  que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

 

Socio No Propietario:

Asimismo, podrán darse de alta aquellos vecinos que, sin ser propietarios, residan en la zona y también tengan interés en servir a los fines de la Asociación. Tendrán derecho de voz, pero no de voto y su ingreso deberá de estar respaldado, al menos, con la firma de 4 socios propietarios.

 

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Con respecto a las personas jurídicas:

 

Socio Propietario:

1. La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.

2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

 

Socio No-Propietario:

Se les aplicará los mismos requisitos que el apartado anterior, con respecto a las Personas Físicas No-Propietarias.

 

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

 

Son derechos de los miembros – Socios Propietarios:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

 

Son derechos de los miembros – Socios No-Propietarios -:

1. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General.

2. Colaborar en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

3. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

4. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

5. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

6. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

7. Formar parte de los grupos de trabajo.

8. Poseer un ejemplar de los estatutos.

 

Son deberes de los miembros – Socios Propietarios:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Son deberes de los miembros – Socios No-Propietarios-:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas que se determinen para el Socio No-Propietario, fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Pérdida de la condición de socio. Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. También podrán ser dados de baja los miembros que no paguen las cuotas fijadas y aquellos que no cumplan con las obligaciones estatuarias.

 

La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.  La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación.  Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

 

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